SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo señaló que: 1) No fue sometido a un debido proceso donde se observen todos los presupuestos y la normativa legal interna para que pueda asumir defensa legal desde el primer actuado; es decir, debió existir un Auto de apertura de proceso administrativo y de término de prueba concluyendo en una resolución definitiva, con la cual debió ser notificado para que pueda impugnar conforme dispone el art. 182 de la CPE; y, 2) A sugerencia del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda., se propuso una sanción de noventa días de exclusión de dicha Cooperativa; empero, a solicitud de un socio en la Asamblea General se amplió la suspensión a nueve meses, notificándole con esa Resolución en el mismo acto, y obedeciendo a ese socio se dispuso su exclusión de la Cooperativa; encontrándose privado de su fuente laboral, siendo vulnerado su derecho al debido proceso; y por el principio de subsidiariedad está habilitado para interponer esta acción tutelar inmediatamente sin necesidad de agotar los recursos administrativos que la ley le franquea, además de no tener nada procedimentalmente en materia administrativa para impugnar, habiendo sido desprotegido de su derecho a la defensa y de la presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- El debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo. Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que una persona a quien se le imputa la comisión de un delito o contravención, pueda defenderse adecuadamente
- la amplia jurisprudencia constitucional ha sentado un precedente contundente al establecer que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación’
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR