SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde 1994, es socio activo de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda., ocupando cargos directivos en varios periodos con responsabilidad, transparencia, eficacia y eficiencia en el manejo administrativo, siendo su última gestión del 30 de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2014, presentando en su oportunidad el correspondiente informe de gestión; empero, ante la solicitud de remisión de nota de contabilidad suscrito por los Presidentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia de la citada Cooperativa, presentó documentos de descargo sobre manejos económicos, y pese a subsanar las observaciones y adjuntar la rendición de cuentas de ese manejo económico, los representantes del Consejo de Vigilancia emitieron la Resolución de 6 de junio de 2016, sugiriendo la sanción -contra su persona- de exclusión de su calidad de socio activo por el tiempo de noventa días, que fue aceptada por votación de los socios en Asamblea General, imponiéndole la sanción de exclusión de nueve meses a partir del 7 de igual mes y año, y vetado definidamente para no ocupar cargos de representación dirigencial.
Mediante nota de 13 de julio de 2016, se dirigió al Presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN), pidiendo intermedien en su Cooperativa para la realización de una Asamblea General donde pueda ser escuchado; sin embargo, su petición no fue atendida. No obstante recibió como respuesta la nota de 15 del mismo mes y año, firmada por el Presidente y Vicepresidente de FENCOMIN, sugiriendo que -en respeto a las normas vigentes- con carácter previo haga conocer su problema a la Federación Regional de Cooperativas Mineras del Norte de Potosí (FERECOMINORPO), instancia que al enterarse de lo acontecido se constituyó en ambientes del Sindicato de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda., instruyendo a los dirigentes resuelvan la situación de forma interna e inmediata, la cual no fue cumplida por los ahora demandados.
No existe documentación alguna que demuestre que su persona sea responsable deudor del mal manejo económico reflejado en los balances anuales, y para asumir la sanción en su contra jamás fue sometido a un debido proceso, cumpliendo con lo establecido por los arts. 20 del Estatuto Orgánico, y 10 y 11 de su Reglamento, que indica que para la exclusión de un socio, el mismo deberá ser sometido a un sumario informativo a cargo del Consejo de Vigilancia, siendo causales las que contempla el art. 14 del citado Estatuto, norma que por su parte señala que la exclusión de un socio debe ser efectuado por la Asamblea General de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda. previo proceso sumarial, aspecto que no aconteció en su caso, privándole de la oportunidad de asumir defensa donde pueda ejercer sus derechos y garantías constitucionales, ser escuchado en proceso administrativo interno, presentar pruebas de descargo y de utilizar los recursos que le franquea la ley y el derecho a la observancia de los requisitos de cada momento procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- El debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo. Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que una persona a quien se le imputa la comisión de un delito o contravención, pueda defenderse adecuadamente
- la amplia jurisprudencia constitucional ha sentado un precedente contundente al establecer que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación’
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR