SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
i)
Adalid Miguel Rodríguez Fernández, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda., por informe presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante de fs. 249 a 250 vta., manifestó que: i) En Asamblea General de Socios de 4 de marzo de igual año, se aprobó la realización del inicio del proceso sumario informativo contra el ex directivo de la referida Cooperativa a cargo del Consejo de Vigilancia, dentro del cual en primera instancia se procedió a notificar a cada uno de los afectados, particularmente al hoy accionante el 5 de igual mes y año, juntamente con la nota de contabilidad; ii) La Resolución Administrativa de 6 de junio de ese año, emitida por el Consejo de Vigilancia fue aprobada en la Asamblea General de Socios de la misma fecha, por mayoría de votos de los presentes resolviendo la exclusión del ahora accionante por el tiempo de nueve meses y vetándolo por tiempo indefinido para que pueda ejercer como dirigente y/o delegado, debiendo pagar además la suma de Bs50 912.- (cincuenta mil novecientos doce bolivianos); y, iii) Como Consejos de Administración y de Vigilancia no vulneraron las normas internas de la Cooperativa, dado que el sumario informativo se realizó conforme disponen los arts. 14 del Estatuto y 10 del Reglamento Interno, siendo falsa los argumentos del hoy accionante cuando manifestó que no se efectuó un proceso sumario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- El debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo. Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que una persona a quien se le imputa la comisión de un delito o contravención, pueda defenderse adecuadamente
- la amplia jurisprudencia constitucional ha sentado un precedente contundente al establecer que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación’
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR