SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.6.
II.6. Por nota presentada el 13 de julio de 2016 ante el Presidente de FENCOMIN, el hoy accionante hizo conocer que fue suspendido de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda. sin que la Comisión Revisora hubiese valorado equitativa ni correctamente la documentación de descargo presentada y que la determinación de suspensión no está contemplada en la Ley General de Cooperativas y mucho menos el veto para realizar actividades de representación, además que la citada Ley refiere que cualquier expulsión o sanción debe realizarse obligatoriamente por un dictamen del Tribunal Disciplinario aprobado posteriormente en Asamblea de la citada Cooperativa, por lo que solicitó pueda interceder ante esta (fs. 88). Respuesta de FENCOMIN por nota de 15 del mismo mes y año, indicando que previamente acuda a la FEDECOMINNORPO, para que esa instancia se pronuncie al respecto (fs. 89).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- El debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo. Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que una persona a quien se le imputa la comisión de un delito o contravención, pueda defenderse adecuadamente
- la amplia jurisprudencia constitucional ha sentado un precedente contundente al establecer que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación’
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR