SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0184/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La restitución inmediata a su fuente de trabajo como socio activo de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda., con todas las prerrogativas y beneficios señalados en el Estatuto y Reglamento de la citada Cooperativa; b) La nulidad de la Resolución Administrativa de 6 de junio de 2016 y del Acta de Asamblea de Socios de igual fecha suscrita por las autoridades hoy demandadas; y, c) El restablecimiento de los daños y perjuicios por el tiempo ilegal de exclusión de su fuente laboral como socio activo de la mencionada Cooperativa.
Miguel Herrera Cuevas, Presidente; Favio Luna Caracara, Secretario General; Fortunato García Calizaya y Galo López Choque, Primer y Segundo Vocal del Consejo de Vigilancia; y Adalid Miguel Rodríguez Fernández, Presidente; y, Luis Arnoldo Torrez Soliz, Secretario General; ambos del Consejo de Administración; todos de la Cooperativa Multiactiva “Catavi - Siglo XX” Ltda., por medio de su representante legal, en audiencia indicaron que: a) En Asamblea General de Socios de 26 de febrero de 2015, el hoy accionante presentó balance de las gestiones 2013 a 2014, que fue rechazado por los socios de la citada Cooperativa, y puesto a consideración por el Presidente del Consejo de Administración de la misma, el cual al no ser aprobado se sugirió conformar una comisión revisora; a tal efecto, el 4 de marzo de 2016, esa Comisión presentó informe que fue observado por los afectados, especialmente por el hoy accionante manifestando que era ilegal; ante tal controversia se conformó un Tribunal Disciplinario para la realización del sumario informativo tal cual refieren los arts. 14 del Estatuto y 10 del Reglamento Interno, a cargo del Consejo de Vigilancia; b) El 5 del citado mes y año, se notificó al ahora accionante y a los demás afectados para que puedan presentarse en el lapso de diez días con el monto adeudado que asciende a la suma de Bs167 889,20.- (ciento sesenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve 20/100 bolivianos), se apersonen para hacer sus declaraciones y acompañar nuevas pruebas; sin embargo, el nombrado a momento de prestar su declaración no adjuntó ninguna documentación sino recién ante la Comisión Revisora, prueba que fue verificada reduciendo su multa a Bs50 912.- (cincuenta mil novecientos doce bolivianos); c) Una vez concluido el sumario informativo, el Consejo de Vigilancia emitió la Resolución de 6 de junio de igual año, indicando que el hoy accionante no presentó ninguna prueba de descargo, por lo que en la Asamblea General de Socios se sugirió su expulsión definitiva de la Cooperativa; pero finalmente se le otorgó la sanción de suspensión como socio por el periodo de nueve meses; y, d) No agotó instancias, no acudió a los arts. “92 y 96” que establece claramente que las faltas delictivas serán sancionadas con la exclusión del socio previa sustanciación del proceso sumario informativo; y en el presente caso, el Consejo de Vigilancia realizó de forma correcta el proceso administrativo, además que formuló su acción de defensa contra sus personas; empero, la sanción fue determinada por la Asamblea General mediante voto mayoritario, por cuanto debió dirigir la presente acción tutelar contra todos los socios presentes que componen la mencionada Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió la tutela
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa en procesos sancionatorios
- El debido proceso es el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo. Comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que una persona a quien se le imputa la comisión de un delito o contravención, pueda defenderse adecuadamente
- la amplia jurisprudencia constitucional ha sentado un precedente contundente al establecer que toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se respeten los derechos y garantías reconocidos en la Norma Suprema.
- En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación’
- En el ámbito de relaciones societarias privadas y las sanciones que puedan imponerse al interior de las mismas, el debido proceso, regula y limita la potestad sancionatoria, estableciendo los elementos mínimos que deben ser observados de manera previa a la imposición de una sanción, siendo uno de ellos la prohibición de sancionar sin la existencia de un previo proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR