SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

a)

Gonzalo Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz -se entiende bajo el principio de unidad-, mediante informe presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante a fs. 74 y vta., y en audiencia a través de su representante indicó que: a) Existe una denuncia penal contra Grover Edson Ichazo Jungerman, Fernando Cándido Da Silva y otros, dentro del caso             FELCC-SCZ-1605416, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Javier Cordero Salcedo; b) El único interés de la ahora accionante con la interposición de esta acción tutelar es desviar y desvirtuar las investigaciones en curso, amedrentando a la Policía Boliviana para que no continúe investigando a su esposo Andrés Hurtado Céspedes, quien tendría vinculación con la comisión de dos hechos delictivos que son el robo agravado a la Joyería “Imperio” y el doble asesinato suscitado en la Zona “Pampa de la Isla” el 23 de octubre del mismo año; c) Antes de recurrir a la vía constitucional, la accionante debió denunciar supuestas vulneraciones ante el Juez de control jurisdiccional, bajo el principio de subsidiariedad establecido en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0003/2012, 0007/2012 y 0434/2014; y, d) Adjunta en cuatro folios, los informes elaborados por el Grupo DACI respecto de sus actuaciones de 21 de noviembre del citado año, así como el informe del funcionario policial a cargo de la División de Arrestos de la Policía Boliviana, donde se evidencia que la ahora accionante no fue detenida, aprehendida o arrestada en celdas de la FELCC. Solicita se deniegue la tutela impetrada.

Jorge Silva Salvatierra, Jefe del DACI de la Policía Boliviana; y, “Tamaya”, Erick Claure, Raúl Vaca y “Barrios”, funcionarios policiales, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni remitieron informe alguno, pese a sus citaciones cursantes a fs. 11, 14, 16, 19 y 22.