Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos
Corresponde recordar que cuando se investiga un delito, los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos, luego de agotar la jurisdicción ordinaria recién acudir a la justicia constitucional”» (SCP 0307/2015-S3 de 25 de marzo [las negrillas y el subrayado fueron agregados]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1.
- el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros
- los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR