Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.2.
II.2. Por informe presentado el 2 de diciembre de 2016, suscrito por Tito Benito Mamani Vargas, Encargado de la División de Arrestos de la FELCC de Santa Cruz, y dirigido ante el Director Departamental de la misma entidad, refirió que en el registro y sistema de cómputo de antecedentes policiales, donde se registran a las personas que ingresan en calidad de arrestados, aprehendidos y detenidos a celdas policiales, no figura el nombre de Aisha Chajtur Gutiérrez -ahora accionante- en celdas de la FELCC central el 21 de noviembre de igual año ni ninguna otra fecha (fs. 73).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1.
- el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros
- los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR