SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante informe de 2 de diciembre de 2016, presentado por Carlos Eyber Párraga Rueda, Jefe del Grupo “GAMA” de la Policía Boliviana, dirigido a Gonzalo Medina Sánchez, Director Departamental de la FELCC de Santa Cruz, luego de una amplia relación de los antecedentes de la investigación contra Andrés Hurtado Céspedes y otros respecto al robo agravado de la Joyería “Imperio” y el caso del doble asesinato de Miguel Ángel y Laura, ambos Santa Rosa, señaló que: “…se continúan las investigaciones teniendo comunicación fluida Gary Ichazo mediante celular con ANTONIO SOLARES más conocido como ‘El Doctor’, y ANDRES HURTADO CESPEDES ex recluso de palmasola por tráfico de sustancias controladas y por informaciones seria autor del secuestro de un súbdito Ecuatoriano…” (sic), consigna también en la parte final que el 21 de noviembre de igual año, personal del DACI se constituyó en la calle Coronel Pérez del barrio “Conavi”, a objeto de realizar vigilancia al domicilio de Andrés Hurtado Céspedes, porque en dicho bien inmueble presuntamente se encontraría escondido Julio César Hurtado Bazán, autor intelectual del doble asesinato.
Señala también que el 21 de noviembre de 2016 aproximadamente a horas 8:10, salió del referido bien inmueble una señora que se percató de la presencia policial, en tal sentido se apersonaron los funcionarios quienes identificándose, preguntaron por Andrés Hurtado Céspedes, respondiendo la misma que no se encontraba y luego les invitó a pasar al interior del bien inmueble para verificar su versión, manifestando inclusive que anteriormente ya habían ido a su domicilio otros funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), y la nombrada es quien voluntariamente manifiesta acompañarlos para enterarse de los motivos por los que era buscado su esposo (fs. 70 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1.
- el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros
- los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR