SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros

Cabe aclarar al respecto que el entendimiento del ejercicio de control jurisdiccional, se aplica también a terceros que no sean imputados, pero que hubiese sido objeto de alguna presunta restricción o lesión de sus derechos dentro de un proceso penal, conforme lo desarrolló ya la SCP 1128/2014 de 10 de junio, que establece: “…el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros, es decir, el juez que tiene la competencia para conocer lo principal, también tiene la competencia para conocer lo accesorio, en este sentido el control jurisdiccional sobre la investigación de un delito, provoca que también tenga competencia para conocer todos los actos relacionados a esa investigación, que afecten directamente a terceras personas ajenas a la investigación o que sean parte de ella sin importar su calidad dentro de la misma.