SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de noviembre de 2016, cuando su hija de quince años de edad se encontraba en la puerta de su casa para abordar la góndola de su colegio y al mismo tiempo dar paso para que la persona de limpieza ingrese a su casa, aprovechando que la puerta se encontraba abierta, personas vestidas de civil con armas de fuego en mano, abruptamente ingresaron a su domicilio con violencia, forcejeo y palabras soeces, redujeron a su hija y encañonándola con un arma la constriñeron a indicar el paradero de Andrés Hurtado Céspedes, su padre, respondiendo la menor que no sabía nada.
Posteriormente, ingresaron a su habitación donde su persona se encontraba con sus otros dos hijos, de cuatro y dos años de edad, respectivamente y con arma en mano le gritaron para que responda sobre el paradero de Andrés Hurtado Céspedes, después la bajaron a su sala donde su padre -de la tercera edad- se encontraba sentado a la fuerza junto a la persona de limpieza, y a quienes les habían quitado sus teléfonos celulares. Esas personas le dijeron que eran efectivos policiales; sin embargo, no exhibieron credencial ni orden alguna para ingresar a su domicilio sin su autorización.
Luego la condujeron hasta un minibús fuera de su domicilio para indicarle que la llevarían ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), y que se encontraría detenida hasta que les diga el paradero de Andrés Hurtado Céspedes. En el trayecto a dichas dependencias una de esas personas se identificó como funcionario policial “Tamaya”, indicándole que se comunique con el abogado de confianza del nombrado porque había una investigación en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato y que “‘se quedaría todo ahí…”’ (sic); empero, si los denunciaba, no solo ese grupo de la Policía la molestaría, sino habrían otros grupos más, y que no pararían nunca.
Así, causaron maltrato a su persona y trauma a sus hijos menores de edad, pues con el ingreso de forma criminal les ocasionaron un grave daño psicológico, alterando con dicho allanamiento el normal desenvolvimiento de su familia, sin orden judicial expresa y sin que exista un proceso penal en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1.
- el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros
- los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR