SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denunció que funcionarios policiales vestidos de civil, irrumpieron en su vivienda, intimidando a su persona, a sus tres hijos menores de edad y demás familia, amedrentándolos con armas de fuego para que informen sobre el paradero de Andrés Hurtado Céspedes -padre de sus hijos-, contra quien cursa una investigación penal por la presunta comisión del delito de asesinato, todo ello sin una orden judicial que justifique el allanamiento de su domicilio y sin que dichos funcionarios policiales se identificaran como tales. Añade que luego de esa arbitraria irrupción, la condujeron hasta celdas de la FELCC de Santa Cruz. Actuados procesales realizados sin la existencia de un proceso penal en su contra.
Al respecto, el Director Departamental de la FELCC presentó un informe con relación a la denuncia presentada a través de esta acción de defensa, en el cual, la referida autoridad manifestó entre otras cosas, que existiría una denuncia penal signada como caso FELCC-SCZ-1605416, bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Javier Cordero Salcedo, dentro de la que se estaría investigando a Andrés Hurtado Céspedes, esposo y padre de los hijos de la ahora accionante, ya que tales extremos son referidos en los dos informes acompañados por el mencionado Director (Conclusiones II.1. y II.2.), y lo referido por la hoy accionante quien sostiene que a momento de la intervención policial a su domicilio se le manifestó la existencia de dicha investigación.
En ese sentido, y tomando en cuenta el propio relato de la ahora accionante, las presuntas arbitrariedades cometidas por los funcionarios policiales demandados habrían sido fruto de actuaciones investigativas desplegadas dentro del caso FELCC-SCZ-1605416, por un grupo de investigación de la Policía Boliviana dentro de una causa penal donde existe un Fiscal de Materia asignado y también un Juez contralor de la investigación.
Lo anterior determina que la hoy accionante debe acudir ante dicho Juzgador para que sea esa autoridad quien resuelva sobre lo denunciado, y en su caso determine las medidas que correspondan, ya que como se tiene glosado en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, el Juez de Instrucción Penal es quien en ejercicio del control jurisdiccional del proceso, tiene competencia para vigilar la investigación penal y conocer las presuntas vulneraciones de derechos que podría cometer la Policía Boliviana o el Ministerio Público durante la misma, sin importar que ello involucre a las partes procesales o a terceros relacionados con esa investigación. En el mismo sentido, esta Sala emitió las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0096/2015-S3, 0099/2015-S3 y 0164/2014-S3.
En ese sentido, al no haber agotado ese medio idóneo de reclamación, corresponde a este Tribunal resolver la denegatoria de la tutela constitucional solicitada en atención a la subsidiariedad excepcional que rige en esta acción, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1.
- el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros
- los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR