SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 25 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 78 a 80 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El suscrito no puede ingresar al fondo de lo cuestionado en esta acción tutelar, ya que el hecho denunciado fue consecuencia de diligencias investigativas realizadas dentro del caso FELCC-SCZ-1605416, del cual existe control jurisdiccional, y se encuentra bajo la dirección funcional del Fiscal de Materia Javier Cordero Salcedo, motivo por el cual la ahora accionante deberá acudir a la vía ordinaria para reclamar la conculcación de algún derecho o garantía supuestamente vulnerada; 2) De conceder la tutela impetrada, el suscrito estaría invadiendo competencia del Juez ordinario, situación no permitida por ley; 3) En la documentación anexada, existe un informe de 2 de la fecha antes citada que en su parte final señala que no se encontró registro alguno de la hoy accionante en dependencias de la FELCC, lo que demuestra que no existe ninguna privación del derecho a la libertad personal de la misma; y, 4) No obstante lo anterior, el suscrito “emitirá” la Resolución de la presente acción de libertad ante el Fiscal de Materia asignado al caso FELCC-SCZ-1605416 para que investigue y determine si en el accionar de los funcionarios del DACI, se conculcaron derechos o garantías fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- III.1.1.
- el art. 44 del Código de Procedimiento Penal establece que: 'El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas' sea que estas provengan de las partes procesales o de terceros
- los afectados por dicha investigación, aunque no tengan la calidad de imputados, no pueden activar directamente la acción de libertad sino que deben acudir al juez de instrucción en lo penal competente que se constituye en el juez natural para conocer sus denuncias y la supuesta afectación de sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR