SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0190/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
1)
Humberto López, Abogado de la CPS de Camiri, en audiencia señaló: 1) El 22 de julio de 2016, la convocatoria para el cargo de médico de emergencia ítem CMR-061, fue anulada por Juan Carlos Romero Ruiz entonces, Administrador de dicha entidad, por ello no se consignó en la invitación pública. La accionante a pesar de anularse la convocatoria para ese ítem, el 18 de agosto del año señalado, presentó su hoja de vida y presionó a la Secretaria para que fuese admitido; en esas condiciones, siguió el trámite; 2) Con relación a la supuesta vulneración del derecho de petición, el 20 de octubre de citado año, el actual Administrador de la CPS de Camiri, le otorgó una respuesta, indicándole que envió una nota al Presidente del Colegio Médico de Bolivia, a quien pidió todo el proceso concursal, a mayor abundamiento le hicieron conocer la correspondencia de Juan Carlos Romero Ruiz a Percy Barrientos Molina, respecto a la anulación de la convocatoria; y, 3) El impetrante de tutela al señalar que no existe trámite administrativo pendiente, admitió que no agotó los mecanismos que prevé el procedimiento administrativo, más aún no demostró documentalmente ese agotamiento, así como el recurso de revocatoria y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR