Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0190/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa convocatoria a concurso de mérito y examen de competencia, emitido por Alejandro Garzón Toledo y Adela Escalante Martínez, miembros del Comité de Institucionalización; Juan Carlos Romero Ruiz y Christian Chuquimia Mendoza, Administrador Regional y Asesor Legal de la CPS de Camiri, para los cargos de Médico de Emergencia ítem CMR-061 y Cirujano General ítem CMR-017. En cuanto a la presentación de los expediente otorgó un plazo de veinte días hábiles el mismo que culminaría el 18 de agosto de 2016 (fs. 3 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR