SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0190/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La problemática planteada consiste en que la accionante se postuló al cargo de Médico de Emergencia ítem CMR-061 a raíz de la Convocatoria, a concurso de méritos y examen de competencia abierto regional 01/2016, emitida por la CPS de Camiri y los miembros del Comité de Institucionalización; habiendo ganado dicho concurso, solicitó al Administrador de dicha entidad, le ministre posesión y otorgue el nombramiento respetivo; a pesar de haber insistido en su propósito no recibió atención, hasta antes de presentada la acción tutelar no fue resuelta su situación.
Ahora bien, de antecedentes se evidencia que la CPS de Camiri presidida en ese entonces por Juan Carlos Romero Ruiz, Administrador de dicha entidad de Salud y el Comité de Institucionalización, emitieron la Convocatoria 01/2016, para dos cargos, Médico de Emergencia ítem CMR-061 y Cirujano General ítem CMR-017, efectuada la calificación correspondiente establecieron que la ganadora del concurso fue la accionante, situación que fue comunicada a la interesada el 13 de septiembre de 2016, mediante nota emitida por Alejandro Garzón Toledo, Administrador de la CPS de Camiri y el Comité Calificador. En ese contexto, la parte demandada entró en una serie de contradicciones respecto al proceso de calificación, alegando que la convocatoria no se publicó en un medio de prensa de amplia circulación, cuando ya fue realizada la evaluación y comunicado el resultado a la ganadora, otra discordancia identificada es la nota de 22 de julio del mencionado año, emitida por Juan Carlos Romero Ruiz en ese entonces Administrador de la aludida entidad de salud, por la cual suspendió la convocatoria para el cargo de médico de emergencia, en consideración a que existiría una profesional que viene trabajando por más de dos años con medio tiempo y pensó que la misma podría ser promovida a horario completo y la vacancia que dejaría sería objeto de una convocatoria y examen de competencia. De lo expuesto se advierte que existen hechos controvertidos, por una parte se sostiene que habría ganado el concurso de méritos y examen de competencia para el cargo de médico de emergencia, por ello pide sea posesionada a dicho puesto, y por otro aducen que ese concurso fue anulado porque no se habría cumplido con el procedimiento, aspecto que se constituye en hechos controvertidos, los cuales le atañen únicamente a la jurisdicción ordinaria o administrativa; toda vez que, como en este caso existen situaciones por demostrar mediante todos los medios de prueba existentes, aspecto que escapa a la naturaleza sumarísima de las acciones tutelares que es distinta de la ordinaria y administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR