SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0190/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de julio de 2016, la Administración de la CPS de Camiri, presidida entonces por Juan Carlos Romero Ruiz, lanzó la Convocatoria 01/2016, misma que fue firmada por el Comité de Institucionalización integrado por Alejando Garzón Toledo, Adela Escalante Martínez, y Christian Chuquimia Mendoza, el último en su calidad de Asesor Legal. El 18 de agosto del año señalado, se postuló al cargo de médico de emergencia item CMR-061, entregando su expediente. El 13 de septiembre del indicado año, el pleno del Tribunal calificador mediante nota le comunicó que fue ganadora del concurso de méritos y examen de competencia en la modalidad abierto regional, siendo acreedora al ítem referido y el 16 del aludido mes y año, en respuesta aceptó ese resultado. Posteriormente, el 27 del mismo mes y año, mediante nota solicitó al Administrador de la mencionada CPS el nombramiento respectivo, respaldándose en el art. 45 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, además del Estatuto Orgánico y Reglamento del Colegio de Médicos de Bolivia. Al no recibir respuesta a dicha petición consideró que se vulneró su derecho a una fuente laboral; asimismo, no habiéndose concretizado su posesión al cargo que obtuvo, durante todo ese tiempo le restringieron el derecho de percibir un salario. Por otro lado, alego que al no recibir respuesta ya sea en sentido positivo o negativo, fue vulnerado su derecho de petición.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR