SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0190/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante consideró que fueron lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la petición; por cuanto, el 11 de julio de 2016, la Administración de la CPS de Camiri, presidida por Juan Carlos Ruiz, lanzó la Convocatoria 01/2016, en este caso para el cargo de Médico de Emergencias correspondiente al ítem CMR-061, habiendo sido ganadora, solicitó a la autoridad demandada su designación y posesión a dicho puesto de trabajo; empero, no fue atendida, manteniéndola en esa situación hasta antes de presentada la presente acción tutelar, tiempo en que le restringieron la percepción de un salario; asimismo, habiendo pedido pronunciamiento de las autoridades que en esa oportunidad se constituyeron en Tribunal calificador, no se pronunciaron en uno u otro sentido respecto a su reclamo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR