Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0190/2017-S1
Fecha: 15-Mar-2017
II.4.
II.4. El 13 de septiembre de 2016, Rubén Navia Barrancos, Presidente del Colegio Médico Regional Camiri, Sandra Herrera, Responsable del SEDES Cordillera, Adela Escalante, Representante SIMRA CPS-CAMIRI, Walter Yapur Loria, Responsable Sociedad de Medicina General y Alejandro Garzón Toledo, Administrador Regional CPS de Camiri, mediante nota comunicaron a Carmen Haydee Calvimontes Balderrama, como la ganadora del concurso de mérito y examen de competencia para el cargo de Médico Emergencia que corresponde al ítem CMR-061 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria»
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR