SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, interpuso recurso de apelación contra el “Auto de Interlocutorio” que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva; puesto que, conforme a la jurisprudencia, no puede persistir la detención preventiva con un solo riesgo procesal.
Refirió que fue imputada conjuntamente su esposo y otra persona más a quien le concedieron la cesación a la detención preventiva; por lo que, no comprende la necesidad de mantenerla detenida preventivamente, sin tomar en cuenta el art. 75 de la Ley 1008 de 19 de julio de 1988 ‒Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Contraladas‒; que establece que ambos esposos no pueden estar detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR