SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó in extenso los extremos vertidos en su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que los hechos sucedieron cuando un funcionario policial se apersonó y realizó la requisa del vehículo de los esposos Crespo, se limitó a entregar las llaves del vehículo, es por esa razón que se encuentra privada de su libertad; acusada de suministro de sustancias controladas pero al no existir una tercera persona que sea la suministrada se desvirtuó el riesgo procesal establecido en el art. 233.1, así como también del 234 ambos del CPP; empero, el Juez de la causa consideró que aún se encontraba latente el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del mismo Código; sin embargo, el Auto de Vista de 6 de enero de 2017, no fundamentó cómo se podría desvirtuar dicho riesgo, añadió que las autoridades demandadas a momento de pronunciar el citado Auto de Vista no fundamentaron adecuadamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR