Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron sus derechos a la libertad, al debido proceso, al principio de igualdad y a la presunción de inocencia; al pronunciar el Auto de Vista de 6 de enero de 2017, que ratificó el Auto Interlocutorio 219/2016 de 27 de diciembre, sin una debida fundamentación, valoración íntegra de los antecedentes y sin tomar en cuenta la jurisprudencia constitucional que establece que ante la existencia de un solo riesgo procesal no podrá mantenérsela detención preventiva; asimismo, sin considerar que el art. 75 de la Ley 1008, señala que ambos esposos no pueden encontrarse detenidos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR