SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.1.
II.1. El 1 de diciembre de 2016, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gustavo Crespo Cabrera, Paola Ruiz Medina y Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, mediante Auto de Vista, declaró procedente parcialmente la apelación contra el Auto Interlocutorio 171/2016 de 24 de noviembre, revocando la detención preventiva del imputado Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, disponiendo medidas sustitutivas para el mismo, con el argumento de que: “Existiendo un solo riesgo procesal para Jhonny Antonio Villavicencio Justiniano, corresponde darle medidas sustitutivas de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que dice que un solo riesgo no es suficiente para disponer la extrema medida de detención preventiva” (sic) (fs. 31 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR