Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0193/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.2.
II.2. El 27 de diciembre de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gustavo Crespo Cabrera y Paola Ruiz Medina, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas; mediante Auto Interlocutorio 219/2016, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuado por los mencionados imputados (fs. 38 a 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP;
- sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca;
- III.4. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- CONFIRMAR