SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
1)
En uso de la réplica refirió que: 1) Si la autoridad ahora demandada consideró que tenía alta carga procesal el deber de la misma es una vez suspendida la audiencia señalar otra “…no es cuestión de que las partes la pidan (…) o no…” (sic); 2) La apelación pendiente nada tiene que ver con la nueva solicitud, toda vez que en la solicitud de cesación de la detención preventiva rechazada y apelada, no se menciona el art. 233.1 del CPP, referido a la probabilidad de autoría, por lo que el Tribunal de garantías debe observar si el citado inciso fue resuelto anteriormente y si esa era la apelación pendiente; y, 3) En la solicitud de cesación de la detención preventiva se presentó un nuevo elemento siendo este un contrato a futuro; sin embargo, la autoridad ahora demandada refiere que debe resolverse primero lo que se había rechazado anteriormente; es decir, son nuevos elementos y el referido artículo no fue planteado en esa oportunidad.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DAÑOS por la ilegal SUSPENSIÓN
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicación, modificación o cesación; recurso que una vez activado, por lealtad procesal, deberá tramitarse hasta su conclusión, a no ser que el apelante manifieste expresamente su voluntad de desistimiento; de lo contrario, la jurisdicción ordinaria presupone que éste acudió a esta vía de impugnación porque se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional de primera instancia
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR