SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

1)

En uso de la réplica refirió que: 1) Si la autoridad ahora demandada consideró que tenía alta carga procesal el deber de la misma es una vez suspendida la audiencia señalar otra “…no es cuestión de que las partes la pidan (…) o no…” (sic); 2) La apelación pendiente nada tiene que ver con la nueva solicitud, toda vez que en la solicitud de cesación de la detención preventiva rechazada y apelada, no se menciona el art. 233.1 del CPP, referido a la probabilidad de autoría, por lo que el Tribunal de garantías debe observar si el citado inciso fue resuelto  anteriormente y si esa era la apelación pendiente; y, 3) En la solicitud de cesación de la detención preventiva se presentó un nuevo elemento siendo este un contrato a futuro; sin embargo, la autoridad ahora demandada refiere que debe resolverse primero lo que se había rechazado anteriormente; es decir, son nuevos elementos y el referido artículo no fue planteado en esa oportunidad.