SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3

Fecha: 13-Mar-2017

a)

El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El art. 239 del CPP en el caso de los numerales 1 y 4, refiere que el Juez deberá señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de cinco días; sin embargo, ya transcurrió casi un mes, sin programarse la misma; b) Solicitó se anule la resolución de suspensión y se convoque a la Jueza hoy demandada para que dentro de cuarenta y ocho horas, tenga la oportunidad de ser escuchado de acuerdo al principio de oralidad y contradicción para que pueda exponer ante la juzgadora y esta disponga una medida menos gravosa; y, c) La Jueza hoy demandada demuestra un apego a la parte civil por la actitud que demuestra al suspender las audiencias.