SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
a)
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de acción de libertad y ampliándolos señaló que: a) El art. 239 del CPP en el caso de los numerales 1 y 4, refiere que el Juez deberá señalar audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de cinco días; sin embargo, ya transcurrió casi un mes, sin programarse la misma; b) Solicitó se anule la resolución de suspensión y se convoque a la Jueza hoy demandada para que dentro de cuarenta y ocho horas, tenga la oportunidad de ser escuchado de acuerdo al principio de oralidad y contradicción para que pueda exponer ante la juzgadora y esta disponga una medida menos gravosa; y, c) La Jueza hoy demandada demuestra un apego a la parte civil por la actitud que demuestra al suspender las audiencias.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DAÑOS por la ilegal SUSPENSIÓN
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicación, modificación o cesación; recurso que una vez activado, por lealtad procesal, deberá tramitarse hasta su conclusión, a no ser que el apelante manifieste expresamente su voluntad de desistimiento; de lo contrario, la jurisdicción ordinaria presupone que éste acudió a esta vía de impugnación porque se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional de primera instancia
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR