SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 74/16 de 27 de diciembre de 2016, cursante de fs. 26 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: La jurisprudencia señaló que no se puede acudir a dos instancias para reclamar un mismo aspecto, en el caso “…vía ordinaria se está pidiendo se valore y se considere en dos tribunales distintos los elementos del art. 233. 1 del CPP; por una parte ante la juez de la causa mediante la solicitud de cesación a la detención preventiva y por otra ante la Sala Penal, impugnando el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva, ambas peticiones con el mismo propósito…” (sic), no siendo acorde a lo establecido por la jurisprudencia la cual señala: “…las partes están impelidas de actuar con lealtad procesal, para evitar duplicidad de las resoluciones en ambas jurisdicciones y evitar incidir negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar…” (sic), no correspondiendo pronunciarse respecto a la solicitud de celeridad de la audiencia de cesación de la detención preventiva mientras esté pendiente la resolución del recurso de apelación incidental sobre el mismo aspecto.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DAÑOS por la ilegal SUSPENSIÓN
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicación, modificación o cesación; recurso que una vez activado, por lealtad procesal, deberá tramitarse hasta su conclusión, a no ser que el apelante manifieste expresamente su voluntad de desistimiento; de lo contrario, la jurisdicción ordinaria presupone que éste acudió a esta vía de impugnación porque se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional de primera instancia
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR