SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 7
Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia, refirió que: 1) El 7 de noviembre de 2016, se llevó a cabo una primera audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada al seguir concurriendo de manera parcial los arts. 234.1 en lo referente al contrato de trabajo y 235.2 ambos del CPP; Resolución que fue apelada encontrándose la misma para su valoración en el Tribunal de alzada y que “a la fecha” no fue devuelta al Juzgado de origen con el respectivo fallo; 2) Se presentó una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva por memorial de 1 de diciembre de 2016, fijándose audiencia para el 7 de igual mes y año; sin embargo, no fue notificada, por lo que nuevamente solicitó audiencia, señalándose la misma para el 22 del citado mes y año a horas 15:30; pero en la referida fecha, se llevaron a cabo audiencias cautelares desde horas de la mañana y por excesiva carga laboral en el Juzgado a su cargo no se celebró la audiencia; además se le preguntó “…si quería que le señalemos otra audiencia y él me dijo así, que me iba a plantear una acción de libertad y ahí está lo ha hecho…” (sic); y, 3) Por vacaciones judiciales, esta de turno y por la intransigencia del abogado al referir que plantearía la presente acción de defensa, no señaló una nueva audiencia.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DAÑOS por la ilegal SUSPENSIÓN
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicación, modificación o cesación; recurso que una vez activado, por lealtad procesal, deberá tramitarse hasta su conclusión, a no ser que el apelante manifieste expresamente su voluntad de desistimiento; de lo contrario, la jurisdicción ordinaria presupone que éste acudió a esta vía de impugnación porque se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional de primera instancia
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR