Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Consta memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, ante la Jueza de Instrucción Penal -Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer Primera- de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, por el que David Kenji Tabata Sorich -hoy accionante-, solicitó cesación a la detención preventiva de conformidad al art. 239.1 y 2, y 250 del CPP, refiriendo acompañar prueba para desvirtuar lo establecido en los arts. 233.2, 234.1 y 2, y 235.2 del mismo cuerpo legal (fs. 2 y 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DAÑOS por la ilegal SUSPENSIÓN
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicación, modificación o cesación; recurso que una vez activado, por lealtad procesal, deberá tramitarse hasta su conclusión, a no ser que el apelante manifieste expresamente su voluntad de desistimiento; de lo contrario, la jurisdicción ordinaria presupone que éste acudió a esta vía de impugnación porque se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional de primera instancia
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR