SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0195/2017-S3
Fecha: 13-Mar-2017
Fragmento 15
De antecedentes, se tiene memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, ante la Jueza de Instrucción Penal -Jueza de Instrucción contra la Violencia hacia la Mujer- Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, -ahora demandada- por David Kenji Tabata Sorich -hoy accionante-, por el cual solicitó cesación a la detención preventiva de conformidad a los arts. 239.1 y 2, y 250 del CPP, refiriendo acompañar prueba para desvirtuar los riesgos procesales incursos en los arts. 233.2, 234.1 y 2 y 235.2 del referido cuerpo legal (Conclusión II.1.); por otro lado, se puede advertir por Auto de igual fecha, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, mediante el cual se señaló audiencia para el 23 del mencionado mes y año a horas 8:30, a objeto de considerar y resolver el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante (Conclusión II.2.).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- DAÑOS por la ilegal SUSPENSIÓN
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- su aplicación, modificación o cesación; recurso que una vez activado, por lealtad procesal, deberá tramitarse hasta su conclusión, a no ser que el apelante manifieste expresamente su voluntad de desistimiento; de lo contrario, la jurisdicción ordinaria presupone que éste acudió a esta vía de impugnación porque se encontraba en desacuerdo con la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional de primera instancia
- una vez activada la vía de impugnación ante el tribunal de alzada, deberá continuarse hasta obtener una resolución final, de otro modo, se estaría movilizando inútilmente todo el aparato judicial
- mientras no exista un desistimiento o renuncia expresa al recurso de alzada presentado por el agraviado, al órgano jurisdiccional no le cabe la posibilidad de atender una nueva petición de cesación a la detención preventiva, cuando la primera aún no fue resuelta, porque significaría restarle competencia a la instancia revisora
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR