SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

1)

Edgar Rene Escobar Escobar, Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante a fs. 12 vta., manifestando que: 1) En primera instancia, dispuso su detención preventiva; sin embargo, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, revocó dicha medida cautelar por otra mucho menos lesiva, es decir, que el imputado está gozando de una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecidas por el numeral 1 del art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) La solicitud de señalamiento de audiencia se la programó para el 6 de marzo de 2017, el mismo que responde a que el imputado goza de medidas sustitutivas y en el rol de audiencias se está priorizando señalamientos de privados de libertad; 3) El juzgado que regenta, tomará vacaciones de veinticinco días desde el 9 de enero de 2017 y el rol de audiencias se encuentra totalmente repleto, inclusive hasta mayo del mismo año; empero, por las características particulares del proceso se lo programó para la referida fecha; 4) En relación a que el Secretario le habría indicado que su proceso no se remitiría al juzgado de turno estando dentro de un proceso penal, el imputado no puede asumir defensa a través de comentarios sin previamente recurrir a la autoridad jurisdiccional; y, 5) Ante la presentación del memorial de 4 de enero de 2017, solicitando la remisión del expediente ante el juzgado de turno, éste fue providenciado el 5 del mismo mes y año disponiendo que por Secretaría se proceda a su remisión ante el juzgado de turno de la EPI-NORTE.