SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de Vista de 15 de diciembre de 2016, el Tribunal de apelación que resolvió su detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de violencia familiar o doméstica, dispuso la sustitución de la misma por detención domiciliaria con custodios; posteriormente, al haber cesado uno de los riesgos procesales que determinó su detención preventiva y luego la domiciliaria, el 23 del mismo mes y año, solicitó al Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR, la modificación de su detención domiciliaria; sin embargo, recién el 5 de enero de 2017 a horas 16:00, le notificaron a su concubina con el señalamiento de audiencia para el 6 de marzo del referido año, justificando el lejano señalamiento, a la existencia de un rol saturado de audiencias y vacaciones judiciales, al consultar con el Secretario por qué no se enviaría su expediente al juez de turno, éste le indicó que solamente remitirían los casos de detenidos en recitos penitenciarios y no así su caso, por lo que, el mismo día presentó memorial solicitando adelanto de fecha de audiencia para antes de la vacación o saliendo de éstas la remisión al juez de turno, en amparo al plazo de tres días establecido en la jurisprudencia, cuando está de por medio la libertad, si bien no está detenido en el penal su libertad está siendo restringida y el hecho de que no se lleve a cabo la audiencia antes de la vacación ni se remita al juez de turno, implica la restricción de su libertad más de lo debido, si bien es cierto que tiene autorización de salida para trabajar, al ser músico sus horarios no son definidos y para cada salida requiere pedir permiso, si el expediente no es remitido al siguiente en turno, no tendrá a quién solicitar su salida, en consecuencia seguirá privado de su libertad, pese a ya no existir las razones para continuar con esa restricción.
Al haber transcurrido veinticuatro horas desde la presentación del memorial y no haberse decretado el mismo y en conocimiento de que el mismo no se emitirá hasta el día siguiente, su derecho a la libertad está siendo puesto en riesgo, toda vez que, el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR, trabajará sólo hasta el 7 de enero de 2017 y en caso de negarle su solicitud o mantenerse la fecha fijada y no remitirse el expediente al de turno, estaría siendo detenido indebidamente, por más tiempo del permitido por ley, lo cual conduciría a la vulneración de otros derechos como el de familia, trabajo, vida digna y el principio constitucional de seguridad jurídica.