SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 6 de enero de 2017, cursante de fs. 27 a 29 vta., denegó la tutela pretendida en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante Emilio Vizcarra Soto, solicitó audiencia de modificación de medidas sustitutivas el 23 de diciembre de 2016, provista por decreto de 24 del mismo mes y año, señalando audiencia para el 6 de marzo de 2017 a horas 9:00, notificada el 4 de enero de 2017, a tal efecto el accionante presentó memorial ese mismo día a horas 16:25 solicitando adelanto de la señalada audiencia o la remisión al juzgado de turno en mérito de la vacación judicial en la que iba a ingresar el despacho judicial a cargo de la autoridad demandada, el mismo que fue aceptado por providencia de 5 del referido mes y año, aceptándose la remisión del proceso al juzgado de turno -de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del EPI-NORTE-, notificada el 6 de enero de 2017; y, ii) El accionante activó un mecanismo de defensa procesal tendiente a que se ordene dos circunstancias alternativas por el juez de la causa: a) Se adelante un señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar penal; o, b) Se remita el proceso principal al juez de turno o suplente legal a fin de hacer valer sus derechos; sin embargo, opuso la presente acción tutelar el 5 de enero de 2017 a horas 18:00, procurando en lo sustancial se resuelva dicha solicitud, cuando la autoridad demandada ya lo realizó y notificó con la misma el 6 del mismo mes y año a horas 16:00; es decir, dentro los plazos establecidos en el art. 130 y segunda parte del 160 del CPP, pretensión constitucional que por la petición inicial realizada ante la jurisdicción ordinaria, no puede ser atendida por la justicia constitucional, más aún cuando la autoridad jurisdiccional se encontraba en plazo de ley para responder su solicitud y toda vez que, el accionante generó una activación simultánea de ambas jurisdicciones, razón por la cual, el haber encaminado su reclamo por la vía ordinaria, elevó una barrera procesal que inhibe a la jurisdicción constitucional emitir pronunciamiento de fondo respecto al acto lesivo reclamado, pues de hacerlo se produciría una dualidad de resoluciones en diferentes jurisdicciones eventualmente contradictorias, ocasionando una disfunción procesal, en consecuencia no se advierte dilación indebida a la solicitud del accionante.