SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, dentro del proceso penal que se le sigue, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 23 de diciembre de 2016, solicitó la modificación de su detención domiciliaria al Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba -ahora autoridad demandada- el cual fue respondido por Auto de 5 de enero de 2017, señalando audiencia para el 6 de marzo del referido año, justificando la demora a un rol repleto de audiencias y su ingreso a vacaciones judiciales, por lo que, ese mismo día solicitó adelanto de audiencia o su remisión ante el juez de turno, el mismo que no fue decretado pese a que transcurrieron veinticuatro horas, por lo que, de no ser atendida su solicitud, corre el riesgo de continuar detenido indebidamente.