SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0197/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.1.
II.1. Por Auto de 15 de diciembre de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró parcialmente procedente la apelación formulada por el imputado Emilio Vizcarra Soto, en consecuencia modificó en parte el Auto apelado de 24 de noviembre de 2016 emitido por el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero de la EPI SUR del departamento de Cochabamba y dispuso la revocatoria de la detención preventiva y la imposición de medidas sustitutivas consistentes en: “…detención domiciliaria en el inmueble que se consigna en el Registro Domiciliario Verificado por la Policía Nacional (…); Prohibición de abandonar el Departamento y el País (…), sin previa autorización judicial escrita (…), Prohibición de comunicarse con las víctimas de manera directa o por terceras personas (…), Prohibición específica de concurrir al domicilio de las víctimas y los lugares donde los mismos habitualmente puedan constituirse” (sic) (fs. 18 vta.).