SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2016 de 28 de diciembre, cursante de fs. 254 a 263, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) De la convocatoria pública cursante de fs. 4 a 6, se advierte que en el punto 13, se estableció como requisito de postulación “Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Declaración jurada de renuncia o de no membresía…”, y el que conlleva dos vertientes, la primera relativa a la renuncia a una membresía, la que opera cuando un postulante es miembro de una de ellas, y la segunda de no pertenencia a ninguna logia; ii) De la declaración jurada notarial de 1 de diciembre del referido año, se tiene presente que la accionante renunció a cualquier logia, aspecto que implica su pertenencia a una de ellas; sin embargo, y de manera contradictoria señaló que no es componente de una logia; iii) La accionante enterada de su inhabilitación presentó impugnación contra esa determinación, la que fue respondida por Resolución 012/2016-2017, aspecto que denota que no se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva; y, iv) La Resolución cuestionada hace una relación precisa de los antecedentes, los argumentos de la impugnación y la explicación precisa de la razón que motivó su inhabilitación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR