SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

denegó

La Jueza Pública de Familia Séptima del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2016 de 28 de diciembre, cursante de       fs. 254 a 263, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) De la convocatoria pública cursante de fs. 4 a 6, se advierte que en el punto 13, se estableció como requisito de postulación “Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Declaración jurada de renuncia o de no membresía…”, y el que conlleva dos vertientes, la primera relativa a la renuncia a una membresía, la que opera cuando un postulante es miembro de una de ellas, y la segunda de no pertenencia a ninguna logia; ii) De la declaración jurada notarial de 1 de diciembre del referido año, se tiene presente que la accionante renunció a cualquier logia, aspecto que implica su pertenencia a una de ellas; sin embargo, y de manera contradictoria señaló que no es componente de una logia; iii) La accionante enterada de su inhabilitación presentó impugnación contra esa determinación, la que fue respondida por Resolución 012/2016-2017, aspecto que denota que no se lesionó su derecho a la tutela judicial efectiva; y, iv) La Resolución cuestionada hace una relación precisa de los antecedentes, los argumentos de la impugnación y la explicación precisa de la razón que motivó su inhabilitación.