SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

II.2.

II.2.    Del memorial de impugnación presentado el 13 de diciembre de 2016, se advierten los siguientes hechos: a) Por informe C.I.E. A.L.D.O. 002/2016-2017 de 9 de diciembre, la Comisión Integrada de Evaluación de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, estableció que Dimelsa Chivi Roque fue inhabilitada debido a la existencia de contradicciones en el punto 13 de su declaración jurada; y, b) Se impugnó la inhabilitación de la accionante, en atención a que no es evidente que haya habido contradicción en su declaración jurada, toda vez que por un error de taypeo se consignó el siguiente texto “Mi persona renuncia a cualquier logia es más no es componente de ninguna logia” (sic), cuando lo correcto que debía decir era que no pertenecía a ninguna logia; lo manifestado en el punto 13 de su declaración jurada respecto a lo expresado precedentemente no es contradictorio, sino aclaratoria y complementaria; además según el principio procesal de trascendencia el acto administrativo presuntamente incoherente debe ser asumido de la forma más amplia; y, la convocatoria no señala que la contradicción en la declaración jurada sea causal de inhabilitación (fs. 82 y vta.).