SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.2.
II.2. Del memorial de impugnación presentado el 13 de diciembre de 2016, se advierten los siguientes hechos: a) Por informe C.I.E. A.L.D.O. 002/2016-2017 de 9 de diciembre, la Comisión Integrada de Evaluación de la Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, estableció que Dimelsa Chivi Roque fue inhabilitada debido a la existencia de contradicciones en el punto 13 de su declaración jurada; y, b) Se impugnó la inhabilitación de la accionante, en atención a que no es evidente que haya habido contradicción en su declaración jurada, toda vez que por un error de taypeo se consignó el siguiente texto “Mi persona renuncia a cualquier logia es más no es componente de ninguna logia” (sic), cuando lo correcto que debía decir era que no pertenecía a ninguna logia; lo manifestado en el punto 13 de su declaración jurada respecto a lo expresado precedentemente no es contradictorio, sino aclaratoria y complementaria; además según el principio procesal de trascendencia el acto administrativo presuntamente incoherente debe ser asumido de la forma más amplia; y, la convocatoria no señala que la contradicción en la declaración jurada sea causal de inhabilitación (fs. 82 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR