SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Identificado el acto presuntamente lesivo de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; y, a ser oído por una autoridad jurisdiccional independiente e imparcial; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que Dimelsa Chivi Roque presentó postulación a la convocatoria para la elección de Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, siendo inhabilitada por informe C.I.E. A.L.D.O. 002/2016-2017, debido a contradicción en el punto 13 de su declaración jurada, decisión que impugnada fue confirmada por Resolución 012/2016-2017 de 15 de diciembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR