SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Asamblea Legislativa Departamental de Oruro, en sesión extraordinaria 13 de 23 de noviembre de 2016, como máxima instancia de decisión, por Resolución 25/2016-2017 aprobó la convocatoria pública de postulación a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de esa ciudad, a la que se postuló mediante nota de 5 de mismo año; es así que el 9 del citado mes y año, la Comisión Integrada de Evaluación de la mencionada Asamblea Legislativa procedió a la revisión de los requisitos de inexistencia de causales de inelegibilidad e incompatibilidad, llegando a inhabilitarla con el siguiente argumento “Contradicción en su declaración jurada (al punto 13 de la convocatoria)” (sic) sin una explicación razonable y fundamentada; ante tal determinación el 12 del mes y año ya referidos interpuso impugnación, misma que fue resuelta por Resolución 012/2016-2017 de 15 de diciembre; empero, dicho fallo no cumplió con el elemento de motivación y fundamentación propio del derecho al debido proceso, pues se sustentó en el siguiente argumento: “…si el postulante pertenece a una membresía en cualquier logia le corresponde renunciar caso contrario simplemente debe aclarar que no pertenece ni perteneció a ninguna membresía y no ambas, puesto que no le correspondería renunciar a algo a lo que no pertenece, pues al declarar ambos genera confusión en la declaración, resultando ser contradictorio incongruente, al no ser clara, precisa y objetiva al punto de esa forma no dándose cumplimiento con el requisito señalado en el Art. 13 de la Convocatoria” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR