Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0202/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.1.
II.1. Convocatoria pública para postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Oruro, en cuyo punto IX numeral 13, estableció como requisito “Renunciar de manera expresa y pública a la membresía en cualquier logia. Declaración jurada de renuncia o de no membresía…” (fs. 4 a 6); convocatoria a la que Dimelsa Chivi Roque se presentó a través de carta de 5 de diciembre de 2016 (fs. 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 15
- En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia
- se tendrá por satisfecho
- III.4.
- la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR