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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S2

    Fecha: 13-Mar-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4
    • II.5
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Configuración de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 14
    • el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
    • la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
    • III.2.  De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 18
    • la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
    • dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis meses, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • del proyecto “CONST. NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA POTABLE MUNICIPIO COBIJA” CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN BOMBEO SISTEMA DE AGUA POTABLE COBIJA
    • darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.
    • si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según  quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho  efectiva
    • tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; (…) fuera del plazo máximo de seis meses, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que de manera irrestricta el órgano jurisdiccional constitucional se encuentre (…) a su disposición para otorgar protección…”
    • Fragmento 26

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