SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.2.  De la inmediatez en la acción de amparo constitucional

De igual forma la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1033/2014 de 9 de junio, reiterando los distintos entendimientos jurisprudenciales sobre el principio se inmediatez, refiere: “Al respecto de este principio, la Constitución Política del Estado en el art. 129.II señala: `La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial´.

Por su parte, el Código Procesal Constitucional hace referencia a la inmediatez es su art. 55 señala: «(PLAZO PARA INTERPOSICION DE LA ACCION) I. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o conocido el hecho.