SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.5
II.5. A través de carta de 18 de octubre de 2016, notariada por Juan Yujra Mamani, Notario de Fe Pública de Primera Clase 4 y presentada por el citado el 18 del mismo mes y año ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, la parte accionante, comunicó la resolución del contrato “…CONST. NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA POTABLE MUNICIPIO DE COBJIA `CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE BOMBEO SISTEMA DE AGUA POTABLE COBIJA´ [señalando lo siguiente]: (…) Habiéndose cumplido los plazos en los que la institución tenía para la contestación a la Intención de Resolución planteada por nuestra Empresa con Carta CITE: AMAZ/2016 de fecha 26 de agosto de 2016, e intervención notarial de fecha 5 de septiembre de 2016 para el Contrato «CONST. NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA POTABLE MUNICIPIO DE COBIJA `CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN DE BOMBEO SISTEMA DE AGUA POTABLE COBIJA, comunicamos la RESOLUCIÓN DEL CONTRATO respaldado en la CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO), Punto 20.4 Reglas aplicables a la Resolución…..»´” (sic) (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 14
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- III.2. De la inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- la persona que se considera agraviada debe activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos
- dicha acción tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; aspecto que está relacionado con la presentación extemporánea de la acción; es decir, fuera del plazo máximo de seis meses, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- III.3. Análisis del caso concreto
- del proyecto “CONST. NUEVA ESTACIÓN DE BOMBEO DE AGUA POTABLE MUNICIPIO COBIJA” CONSTRUCCIÓN ESTACIÓN BOMBEO SISTEMA DE AGUA POTABLE COBIJA
- darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.
- si al vencimiento del término de los quince (15) días no existe ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quien haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva
- tutelar no procederá, cuando haya transcurrido el plazo para interponerlo; (…) fuera del plazo máximo de seis meses, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que de manera irrestricta el órgano jurisdiccional constitucional se encuentre (…) a su disposición para otorgar protección…”
- Fragmento 26