SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el CONTRATO, estableciendo claramente la causal que se aduce.

Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación, se enmendaran las fallas, se normalizará el desarrollo de los trabajos y se tomaran las  medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato y el requiriente de la Resolución  expresa por escrito su conformidad  a la solución, el aviso de intención de  resolución será retirado.