SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
1)
La parte demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 109 a 111 vta., expresando los siguientes fundamentos: 1) Conforme se demuestra del informe de la corregidora de la comunidad de San Andrés, en asamblea de 13 de noviembre de 2016, el accionante puso a disposición de la asamblea su cargo y por aclamación de la Comunidad de manera directa fue aceptada su renuncia y también por aclamación directa, se destituyó de sus cargos a toda la directiva; 2) En lo referente a la carta que hizo llegar el accionante, la misma fue en cumplimiento al mandato recibido por la asamblea de la comunidad de San Andrés, conforme se evidencia del acta de 13 de noviembre de 2016, la misma fue avalada por la corregidora, tal como lo demuestra en su informe de 14 de similar mes y año; 3) Es contradictoria su petición, teniendo en cuenta que los demás miembros de la anterior directiva, declararon que al conocer que las resoluciones que emanen de la asamblea de la comunidad, son de carácter obligatorio, y se someterán a la misma, esto en base a los usos y costumbres de su comunidad; 4) El Sindicato Agrario de San Andrés, no es una entidad autónoma, se encuentra afiliada a las siguientes instancias de decisión y determinación campesina: i) Sub central Lazareto; i) Central Provincial de Cercado; y, ii) FSUCCT, la cual cuenta con estatuto y reglamento; instancias a las que podía haber apelado el accionante, siempre y cuando no hubiese puesto su cargo en consideración de la asamblea; y, iii) El Estatuto Orgánico y Reglamento interno de la FSUCCT, establece en su art. 2.1, que es la máxima instancia de las comunidades campesinas de todo el departamento de Tarija; en su art. 12 determina que los problemas comunales y de sus afiliados que no se puedan solucionar dentro del sindicato, se deberán elevar a la sub central que pasará el caso a la central; y, a) Por otra parte, hay que tomar en cuenta la Ley de Deslinde Jurisdiccional en cuanto se refiere a la igualdad jerárquica entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria, agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas, así como el ámbito de vigencia personal y material, y la obligatoriedad de las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, que son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades; decisiones que además son irrevisables por las demás jurisdicciones establecidas, solicitando el rechazo de la acción de amparo constitucional incoado. Asimismo en audiencia a través de su abogado, manifestó: que no se está tratando de una destitución de cargo, el accionante presidió la asamblea y puso a disposición su cargo, hizo abandono llevándose el libro de actas y sellos, por ello los comunarios y secretarios pusieron a disposición su cargo a petición de toda la asamblea, pidiendo a la corregidora que lleve a cabo una elección; existen instancias correspondientes, lo que hizo la comunidad es aceptar su renuncia, el nuevo directorio fue elegido por quince personas; pidiendo se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 23
- el mismo ha venido funcionando bajo la dirección y amparo del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija
- III.2.1. Del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija
- El presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno es de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros afiliados y dirigentes de todas las instancias de la organización sindical”
- Se constituye como máxima organización de representación sindical de las comunidades campesinas que conforman el Departamento Autónomo de Tarija
- El tribunal de Disciplina Sindical tiene la atribución de Realizar las investigaciones de las denuncias, ya sean de dirigentes y afiliados de gestiones pasadas (retroactivo) y presentes, para solucionar los problemas que se tienen en la federación, centrales, subcentrales y comunidades, a partir de la fecha de aprobación del estatuto orgánico (enero de 2011)…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- realizar investigaciones de las denuncias, ya sean de dirigentes y afiliados, para solucionar los problemas que se tienen en la federación, centrales, subcentrales y comunidades, a partir de la fecha de aprobación del merituado Estatuto
- se evidencia que en el presente caso, no se agotó la vía legal para restablecer los derechos presuntamente vulnerados del accionante;
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- REVOCAR en todo