SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

1)

La parte demandada, presentó informe escrito cursante de fs. 109 a 111 vta., expresando los siguientes fundamentos: 1) Conforme se demuestra del informe de la corregidora de la comunidad de San Andrés, en asamblea de 13 de noviembre de 2016, el accionante puso a disposición de la asamblea su cargo y por aclamación de la Comunidad de manera directa fue aceptada su renuncia y también por aclamación directa, se destituyó de sus cargos a toda la directiva; 2) En lo referente a la carta que hizo llegar el accionante, la misma fue en cumplimiento al mandato recibido por la asamblea de la comunidad de San Andrés, conforme se evidencia del acta de 13 de noviembre de 2016, la misma fue avalada por la corregidora, tal como lo demuestra en su informe de 14 de similar mes y año; 3) Es contradictoria su petición, teniendo en cuenta que los demás miembros de la anterior directiva, declararon que al conocer que las resoluciones que emanen de la asamblea de la comunidad, son de carácter obligatorio, y se someterán a la misma, esto en base a los usos y costumbres de su comunidad; 4) El Sindicato Agrario de San Andrés, no es una entidad autónoma, se encuentra afiliada a las siguientes instancias de decisión y determinación campesina: i) Sub central Lazareto; i) Central Provincial de Cercado; y, ii) FSUCCT, la cual cuenta con estatuto y reglamento; instancias a las que podía haber apelado el accionante, siempre y cuando no hubiese puesto su cargo en consideración de la asamblea; y, iii) El Estatuto Orgánico y Reglamento interno de la FSUCCT, establece en su art. 2.1, que es la máxima instancia de las comunidades campesinas de todo el departamento de Tarija; en su art. 12 determina que los problemas comunales y de sus afiliados que no se puedan solucionar dentro del sindicato, se deberán elevar a la sub central que pasará el caso a la central; y, a) Por otra parte, hay que tomar en cuenta la Ley de Deslinde Jurisdiccional en cuanto se refiere a la igualdad jerárquica entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, ordinaria, agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas, así como el ámbito de vigencia personal y material, y la obligatoriedad de las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina, que son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades; decisiones que además son irrevisables por las demás jurisdicciones establecidas, solicitando el rechazo de la acción de amparo constitucional incoado. Asimismo en audiencia a través de su abogado, manifestó: que no se está tratando de una destitución de cargo, el accionante presidió la asamblea y puso a disposición su cargo, hizo abandono llevándose el libro de actas y sellos, por ello los comunarios y secretarios pusieron a disposición su cargo a petición de toda la asamblea, pidiendo a la corregidora que lleve a cabo una elección; existen instancias correspondientes, lo que hizo la comunidad es aceptar su renuncia, el nuevo directorio fue elegido por quince personas; pidiendo se deniegue la tutela impetrada.