SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 112 vta. a 119 vta., concedió la tutela demandada, y en consecuencia dispuso la restitución del accionante al cargo de Secretario General del Sindicato Agrario de San Andrés, dejándose sin efecto el comité ad hoc de aquella comunidad, considerándose ilegal lo resuelto el 13 de noviembre de 2016, en lo que corresponda al desconocimiento o destitución del accionante; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: 1) El 13 de noviembre de 2016, un comité ad hoc de la comunidad de San Andrés resolvió desconocer el directorio sindical del que formaba parte el accionante; empero, en el acta presentada como prueba, no se refleja en ninguna parte que la razón por la cual se procedió a nombrar un comité ad hoc, hubiese sido motivada por una renuncia verbal por parte del accionante y aceptada por todos los asistentes; acta que fue firmada por los demandados y por otras personas que forman parte de la comunidad de San Andrés; 2) Dicha acta refiere haber resuelto desconocer al directorio por una mala actuación, por no poder defender los intereses de la comunidad, disponiendo reemplazar y escoger a otras personas; sin embargo, no se evidencia que hubiese existido una renuncia; en la nota de contestación a la solicitud de documentación por parte del accionante, refiere: “…se ha llevado a cabo la reunión de destitución de usted…” (sic), no se señaló tampoco que se hubiese aceptado su renuncia; 3) Los demandados señalaron que no se hubiese agotado la vía y que correspondería su rechazo por subsidiariedad; se debe tener presente que los derechos fundamentales, en este caso el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, son reconocidos en todo tipo de procesamientos y de jurisdicción; 4) El Tribunal Constitucional Plurinacional determinó la excepción a la subsidiariedad cuando se demuestre vías de hecho, debiendo cumplir requisitos como la demostración de la existencia de los hechos, en este caso demostrados mediante el acta de 13 de noviembre de 2016; la inmediatez en la reivindicación de los derechos, en este caso se demuestra que sin seguir los procedimientos legales se hubiese procedido a apartar del cargo de secretario general del Sindicato Agrario de San Andrés al accionante, prueba que es considerada por el Tribunal de garantías bajo el principio de verdad material, la misma que da cuenta que fue apartado de sus funciones por una supuesta mala actuación; 5) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia, en el art. 2 inc. c), refiere con relación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales, el inc. h) se describe a la disciplina, siendo la piedra fundamental sobre la cual descansa la estructura organizacional y constituye la observancia de las leyes, estatutos y reglamentos que rigen el funcionamiento de la organización; 6) A su vez este mismo Estatuto, en sus arts. 78 y 79, establecen cuales son las conductas que se consideran reprochables para las autoridades sindicales; en tal sentido, no es suficiente considerar que existe una mala actuación por parte de sus representantes distritales, sino que esas conductas deben estar subsumidas dentro de esas faltas establecidas en el citado Estatuto, así como determinar si evidentemente un representante sindical incurrió o no en esas faltas, sean leves, graves o muy graves; es decir, que en el caso que las autoridades o sus representantes sindicales incurran en malas actuaciones que se consideren faltas disciplinarias, tienen que ser sometidas a algún procesamiento; y, 7) Si la comunidad consideraba que el directorio obró de mala manera o incurrió en faltas, debe someterse a su Estatuto y reglamento y corresponderían haber sido procesados y determinarse a través del mismo, si corresponde o no ser destituidos; empero, directamente sin el procesamiento o acatamiento de los propios reglamentos y estatutos, tomaron una medida de hecho, por lo que se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, por no considerar sus estatutos ni reglamentos al actuar de esa manera.