SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a que, al haber sido elegido Secretario General del Sindicato Agrario San Andrés en asamblea general, los miembros del comité ad hoc le indicaron que su persona había sido destituida de sus funciones, así como los demás miembros del sindicato, por decisión de la asamblea general efectuada el 13 de noviembre de 2016; sin embargo, dicha determinación es ilegal y arbitraria, toda vez que le destituyeron sin el debido y previo proceso legal, constituyéndose en medidas de hecho adoptadas en contra suya y de su directorio.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que los comunarios de San Andrés, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, en asamblea general efectuada el 17 de mayo de 2015, conformaron el nuevo directorio sindical de la comunidad, habiendo sido designado el accionante como Secretario General del mismo. No obstante de ello, la asamblea general ordinaria efectuada el 13 de noviembre de 2016, resolvió desconocer al directorio sindical por mala actuación y por no poder defender los intereses de la comunidad, y para reemplazarlos, organizaron el comité sindical ad hoc, siendo parte del mismo los ahora demandados.
En mérito a ello, solicitaron al accionante la entrega del libro de actas, sello del sindicato y la llave de la biblioteca para realizar reuniones de trabajo, por mandato de la asamblea general efectuada el pasado 13 de noviembre de 2016; por otra parte, los ex dirigentes del Sindicato Agrario de San Andrés, presentaron informe dirigido al comité ad hoc, señalando que la asamblea general celebrada en la indicada fecha, fue convocada por el accionante, el mismo que presentó su renuncia al cargo de Secretario General del indicado Sindicato, sin consultar ni comunicar al resto del directorio.
Ante estas circunstancias, el 28 de noviembre del referido año, mediante cartas notariadas, el accionante solicitó a los miembros del comité ad hoc, le proporcionen documentación legal e información oficial respecto a la conformación de dicho comité; en tal virtud, el codemandado Toribio Cadena Alfaro, le comunicó que su persona ya había cesado en sus funciones, toda vez que los miembros del Sindicato Agrario San Andrés determinaron su destitución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 23
- el mismo ha venido funcionando bajo la dirección y amparo del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija
- III.2.1. Del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija
- El presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno es de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros afiliados y dirigentes de todas las instancias de la organización sindical”
- Se constituye como máxima organización de representación sindical de las comunidades campesinas que conforman el Departamento Autónomo de Tarija
- El tribunal de Disciplina Sindical tiene la atribución de Realizar las investigaciones de las denuncias, ya sean de dirigentes y afiliados de gestiones pasadas (retroactivo) y presentes, para solucionar los problemas que se tienen en la federación, centrales, subcentrales y comunidades, a partir de la fecha de aprobación del estatuto orgánico (enero de 2011)…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- realizar investigaciones de las denuncias, ya sean de dirigentes y afiliados, para solucionar los problemas que se tienen en la federación, centrales, subcentrales y comunidades, a partir de la fecha de aprobación del merituado Estatuto
- se evidencia que en el presente caso, no se agotó la vía legal para restablecer los derechos presuntamente vulnerados del accionante;
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- REVOCAR en todo