SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, debido a que, al haber sido elegido Secretario General del Sindicato Agrario San Andrés en asamblea general, los miembros del comité ad hoc le indicaron que su persona había sido destituida de sus funciones, así como los demás miembros del sindicato, por decisión de la asamblea general efectuada el 13 de noviembre de 2016; sin embargo, dicha determinación es ilegal y arbitraria, toda vez que le destituyeron sin el debido y previo proceso legal, constituyéndose en medidas de hecho adoptadas en contra suya y de su directorio.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que los comunarios de San Andrés, jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, en asamblea general efectuada el 17 de mayo de 2015, conformaron el nuevo directorio sindical de la comunidad, habiendo sido designado el accionante como Secretario General del mismo. No obstante de ello, la asamblea general ordinaria efectuada el 13 de noviembre de 2016, resolvió desconocer al directorio sindical por mala actuación y por no poder defender los intereses de la comunidad, y para reemplazarlos, organizaron el comité sindical ad hoc, siendo parte del mismo los ahora demandados.

En mérito a ello, solicitaron al accionante la entrega del libro de actas, sello del sindicato y la llave de la biblioteca para realizar reuniones de trabajo, por mandato de la asamblea general efectuada el pasado 13 de noviembre de 2016; por otra parte, los ex dirigentes del Sindicato Agrario de San Andrés, presentaron informe dirigido al comité ad hoc, señalando que la asamblea general celebrada en la indicada fecha, fue convocada por el accionante, el mismo que presentó su renuncia al cargo de Secretario General del indicado Sindicato, sin consultar ni comunicar al resto del directorio.

Ante estas circunstancias, el 28 de noviembre del referido año, mediante cartas notariadas, el accionante solicitó a los miembros del comité ad hoc, le proporcionen documentación legal e información oficial respecto a la conformación de dicho comité; en tal virtud, el codemandado Toribio Cadena Alfaro, le comunicó que su persona ya había cesado en sus funciones, toda vez que los miembros del Sindicato Agrario San Andrés determinaron su destitución.