SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de mayo de 2015, se reunieron los comunarios de San Andrés en asamblea general, para tratar entre otros puntos, la elección de las nuevas autoridades de la Comunidad, ocasión en la que su persona fue elegida democrática y sindicalmente como Secretario General del Sindicato San Andrés, con ciento veinticinco votos entre otras autoridades sindicales; prueba de lo afirmado se tiene el acta de la asamblea general debidamente legalizada, añadiendo que la posesión del nuevo directorio sindical fue realizado por un representante de la Federación de Campesinos.
Sin embargo, alega que el 14 de noviembre de 2016, mediante carta manuscrita, los demandados en su calidad de comité ad hoc, por mandato de la asamblea general, le solicitaron les proporcione el libro de actas y sello del sindicato, además de la llave de la biblioteca y la computadora para realizar reuniones de trabajo; ante este pedido, su persona como Secretario General del Sindicato Agrario de San Andrés, el 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, mediante cartas notariales, se dirigió a los miembros del comité ad hoc ilegal de aquella Comunidad, para pedir documentación e información, de conformidad a los arts. 21.6 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), merced a lo cual el presidente del indicado comité, en respuesta a su solicitud de 30 de noviembre del mismo año, le indicó que su persona había cesado en sus funciones, aclarándole que el 13 del mismo mes y año, se llevó a cabo la reunión de su destitución y los miembros del Sindicato Agrario San Andrés.
Finaliza señalando que, a través de la ilegal y arbitraria destitución contra su persona y su directorio, sin el debido y previo proceso legal, se vulneraron flagrantemente derechos y garantías constitucionales previstas en la Norma Suprema, ya que desde el momento en que los demandados le destituyeron conjuntamente con los miembros de Sindicato Agrario San Andrés, constituyen en vías o medias de hecho, determinación adoptada que es ipso facto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.”
- «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional»´”
- el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa brindadas con similar finalidad.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 23
- el mismo ha venido funcionando bajo la dirección y amparo del Estatuto Orgánico de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija
- III.2.1. Del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Federación Sindical Única de Comunidades Campesinas de Tarija
- El presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno es de cumplimiento obligatorio para todos sus miembros afiliados y dirigentes de todas las instancias de la organización sindical”
- Se constituye como máxima organización de representación sindical de las comunidades campesinas que conforman el Departamento Autónomo de Tarija
- El tribunal de Disciplina Sindical tiene la atribución de Realizar las investigaciones de las denuncias, ya sean de dirigentes y afiliados de gestiones pasadas (retroactivo) y presentes, para solucionar los problemas que se tienen en la federación, centrales, subcentrales y comunidades, a partir de la fecha de aprobación del estatuto orgánico (enero de 2011)…
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 30
- realizar investigaciones de las denuncias, ya sean de dirigentes y afiliados, para solucionar los problemas que se tienen en la federación, centrales, subcentrales y comunidades, a partir de la fecha de aprobación del merituado Estatuto
- se evidencia que en el presente caso, no se agotó la vía legal para restablecer los derechos presuntamente vulnerados del accionante;
- pues el amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediata, no pudiendo ser utilizado si previamente no se agotaron las vías ordinarias de defensa consagradas con similar finalidad
- REVOCAR en todo