SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

i)

Luego de pronunciada la Resolución, la parte demandada solicitó corrección y enmienda, motivo por el que el Tribunal de garantías emitió el Auto de Complementación y Enmienda 01/2017 cursante a fs. 119 y vta., complementado la misma, con los siguientes fundamentos: i) Respecto al primer punto, el debido proceso se aplica a todo ámbito que admita regulación; es decir, que si una persona no es sometida a un proceso interno que se encuentra contemplado para su apartamiento de un cargo y directamente se adoptan vías de hecho, se habilita la tutela constitucional para su inmediata protección; ii) Con relación al segundo punto, debe tenerse presente que nuestro sistema de valoración probatoria se basa en la sana crítica que conlleva en valorar la prueba a la luz, la lógica y la psicología; en el presente caso, se otorgó valor al acta en el que se describe la asamblea donde se hubiesen suscitado los hechos vulneratorios y en la misma no se describió que el accionante hubiera a viva voz renunciado al cargo que fungía; iii) Los demandados por una parte firman en conformidad el acta y por otra presentan una certificación de la corregidora que hace conocer un hecho diferente, no teniendo valor para el Tribunal de garantías, porque el acta se encuentra corroborada con otra documentación en la que también se menciona la destitución del accionante por parte de los demandados; iv) Respecto al tercer punto, en este caso se demandó a las máximas autoridades que conformaban el comité ad hoc, quienes presentaron la documentación y descargo correspondientes, asumiendo plena defensa; y, v) Con relación al cuarto punto, no se cuestiona en el fondo la legalidad o ilegalidad de la nueva comitiva, sino que hayan apartado de su cargo al accionante sin haberle sometido previamente a un proceso que determine en qué faltas disciplinarias incurrió que motiven la sanción de destitución de sus funciones.