SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0206/2017-S2

Fecha: 13-Mar-2017

se evidencia que en el presente caso, no se agotó la vía legal para restablecer los derechos presuntamente vulnerados del accionante;

En ese sentido, se evidencia que en el presente caso, no se agotó la vía legal para restablecer los derechos presuntamente vulnerados del accionante; en consecuencia, el accionante no consideró que esta acción de defensa se rige por el principio de subsidiariedad, ya que la justicia constitucional, no puede suplir los roles encomendados por la función constituyente a sus órganos de poder expresamente reconocidos por la Constitución, por lo que todas las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos, antes de activar el control tutelar de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional, deberán utilizar los mecanismos intra procesales o procedimentales de defensa, siendo evidente que la acción de amparo constitucional, no procederá ya sea contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otra instancia o recurso.